Sobre los bienes de los hijos ¿Los padres pueden disponerlo?
Abril 4th, 2010 por
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Se debe precisar que los padres no pueden vender los bienes de su hijos si es que no cuentan con la autorización judicial para hacerlo, ello es así porque de esa manera la sociedad protege el derecho de los menores a que un juez especializado en familia se entere del caso, lo examine y de ser el caso apruebe la operación si es que es en provecho del menor.
Ya sea porque recibió una herencia, porque sus padres le transfirieron la propiedad al momento de divorciarse u otra razón, un menor de edad puede ser dueño o propietario de un bien como un terreno, departamento o casa. Si esto ocurre y es necesario vender dicha propiedad, entonces los padres o tutores deberán solicitar ante un juez la autorización o licencia para vender bienes de menor.
La solicitud se presenta ante el juzgado de familia y es requisito obligatorio demostrar la necesidad de la venta del bien, pero también se puede acreditar en qué consiste la utilidad del negocio, siempre en función del niño o menor, es decir si es necesario o útil para él o ella. En consecuencia estas dos situaciones se deben acreditar: la necesidad o utilidad de la venta.
Es requisito también acreditar el valor del bien con documentos como avalúos, certificación oficial del valor o pericia de parte. El juez puede exigir la presentación de tasaciones y esto es un requisito de lógica debido a que el bien deberá trasladarse a otra persona que pudiera aprovecharse precisamente de la condición de menor de edad del dueño o propietario.
Es importante señalar que el juez firma y sella cada una de las hojas del documento que contiene el acto por el que se solicita la aprobación del juez, por ejemplo la compra-venta. Este documento, la compraventa, se acompaña a la demanda como anexo obligatorio.
En los aspectos tributarios y municipales, la compraventa que se produce bajo la autorización de un juez de familia es exactamente igual a la que se lleva a cabo entre contratantes capaces.
Cabe señalar que se puede demandar la nulidad de las compras-ventas o disposición de bienes de los menores que no cuente con autorización judicial. Esta nulidad la pueden plantear:
1.- El hijo dentro de los dos años siguientes a cumplir la mayoría de edad.
2.- Los herederos del hijo, dentro de los dos años siguientes a su muere, si ocurrió antes de llegar a la mayoría de edad.
3.- El representante legal del hijo o tutor designado en el caso de que cese la patria potestad de uno de los padres.
Con el crecimiento de las operaciones inmobiliarias se ha incrementado también el interés por las operaciones en donde un tercero imparcial, en este caso un juez, analiza y autoriza una venta donde un menor se deshace de su propiedad. Si usted es el comprador una operación como está puede ser absolutamente normal pero debe tener en cuenta el tiempo del trámite de manera que lo considere dentro de su proyecto.
JAVIER RICARDO DOCUMET PINEDO
Abogado especialista en Negocios Inmobiliarios
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